La Ley. Dentro de la Ley hay cierto contenido obligatorio independiente en lo que acuerden el arrendador y arrendatario. La Ley que regula los arrendamientos urbanos es la Ley 29/1994 de 25 de Noviembre LAU. Artículos del 6 a 28 y 36 de la LAU.
Duración del contrato de arrendamiento. El contrato de arrendamiento debe establecer su duración. pero el inquilino podrá continuar con el arrendamiento, a su voluntad y según ultima versión LAU, hasta un máximo de 5 años si el arrendador es persona física y de 7 años si este es empresa, prorrogas a parte.
Obligado cumplimiento. La ley exige al inquilino cumplir los 6 primeros meses de arriendo. En tal caso de querer desistir antes, deberá abonar las rentas restantes hasta cubrir los 6 meses.
Desistimiento y penalización. Trascurrido esos 6 meses el inquilino podrá desistir del contrato con un preaviso de 30 días. Esto no esta penalizado, salvo que el contrato se pacte lo contrario, en cuyo caso seria una mensualidad de renta por cada año de contrato incumplido.
Prorroga. Llegada la fecha de finalización de contrato, si ninguna de las partes notifica ante su voluntad de no renovar, con 4 meses el arrendador y 2 meses el arrendatario, el contrato se prorrogara obligatoriamente, por plazos anuales, hasta un máximo de 3 años.
La actualización de la renta. La mas común es la aplicación del IPC. Esta no actúa solo en beneficio del arrendador, sino también del arrendatario. hay que prestar atención a que no se impongan clausulas limitativas a su aplicación. lo que impidiera al arrendatario a beneficiarse de su aplicación.
La fianza. Se entrega al arrendador para garantizar el correcto estado del inmueble. Solo es exigible una mensualidad de renta y debe ser depositada en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. si no podría ser sancionado. Al terminar el contrato deberá ser reintegrada al inquilino en un plazo de un mes.
Garantía adicional. Al contrario que la fianza. Esta garantía no es obligatoria. Responde del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta limitada a 2 mensualidades no pudiendo exigir otra superior. Esta garantía no exige que sea depositada por el arrendador.
Obras del arrendatario. El inquilino no podrá realizar, sin consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. No se podrán realizar obras que disminuya la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Reparaciones. El arrendador deberá realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir a sus uso, salvo cunado el deterioro sea imputable al arrendatario. Las pequeñas reparaciones por desgaste de uso ordinario son del arrendatario.
Renuncia los derechos de adquisición preferente. La renuncia a los artículos 25 y 31 de la LAU. Es el derecho de adquisición preferente. Este permite al inquilino adquirir el inmueble si el arrendador quiere venderlo.
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